Artículo 815 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
815.- El recurso de revocación a que hace referencia el artículo 100 de este Código, deberá interponerse por escrito a más tardar dentro del siguiente día en que se hizo la notificación del auto que se va a recurrir, o surtió sus efectos la hecha por medio de lista, salvo lo dispuesto en el artículo 818 de este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.