Artículo 817 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
817.- En los juicios sumarios y en los ejecutivos, interpuesta la revocación, el Tribunal la resolverá de plano si estimare que no es necesario oír a las partes. En caso contrario, suspenderá la ejecución de la resolución recurrida, y citará a las partes a una audiencia que se efectuará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la interposición del recurso y en ella dirá su resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.