Artículo 818 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
818.- Cuando en una audiencia dictare el Tribunal alguna disposición que fuere recurrible por revocación, verbalmente se interpondrá el recurso en seguida de pronunciada aquélla, y el juez o magistrado lo resolverá de plano inmediatamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.