Artículo 822 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
822.- La apelación debe interponerse en el acto de la notificación ante el juez que pronunció la resolución o dentro de los cinco días siguientes al de surtir efectos si se tratare de sentencia definitiva, o dentro de tres días si se tratare de autos o interlocutoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.