Código Civil estatal

Artículo 822 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

822.- La apelación debe interponerse en el acto de la notificación ante el juez que pronunció la resolución o dentro de los cinco días siguientes al de surtir efectos si se tratare de sentencia definitiva, o dentro de tres días si se tratare de autos o interlocutoria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 822 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

822.- La apelación debe interponerse en el acto de la notificación ante el juez que pronunció la resolución o dentro de los cinco días siguientes al de surtir efectos si se tratare de sentencia definitiva, o dentro de…

¿Está vigente el artículo 822?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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