Artículo 823 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
823.- Interpuesta la apelación en tiempo hábil, el juez la admitirá sin substanciación alguna si procede legalmente, expresando el efecto en que la admite y emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal de apelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.