Artículo 824 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
824.- La apelación puede admitirse en el efecto devolutivo y en el suspensivo, o sólo en el primero. La apelación admitida en ambos efectos suspende desde luego la ejecución del auto o sentencia hasta que en segunda instancia se dicte la resolución correspondiente y ésta sea conocida por el inferior. La apelación admitida sólo en el efecto devolutivo, no suspende la ejecución de la sentencia o del auto apelados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.