Artículo 825 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
825.- Salvo los casos expresamente exceptuados por la ley, procede la apelación en ambos efectos respecto de las siguientes resoluciones:
a).- De las sentencias definitivas;
b).- De los autos que resuelvan, en artículo de previo y especial pronunciamiento, sobre personalidad o capacidad de las partes y los que versen sobre nulidad de actuaciones o de notificaciones tramitadas con arreglo a las disposiciones de este Código sobre incidentes de previo pronunciamiento;
c).- (DEROGADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2001)
d).- De los autos en que de oficio se desconozca la personalidad de un litigante. Los en que se reconozca sólo serán atacables mediante la interposición de la excepción correspondiente;
(REFORMADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2001)
e).- De aquellos que declaren procedente la excepción de litispendencia;
f).- De autos que desechen una demanda y los denegatorios de prueba;
g).- (DEROGADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2001)
h).- De aquellas otras resoluciones respecto de las que expresamente lo determine la ley.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2001)
La calificación de posiciones en la confesional y de preguntas en la testimonial, es irrecurible (sic).
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.