Código Civil estatal

Artículo 825 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

825.- Salvo los casos expresamente exceptuados por la ley, procede la apelación en ambos efectos respecto de las siguientes resoluciones:

a).- De las sentencias definitivas;

b).- De los autos que resuelvan, en artículo de previo y especial pronunciamiento, sobre personalidad o capacidad de las partes y los que versen sobre nulidad de actuaciones o de notificaciones tramitadas con arreglo a las disposiciones de este Código sobre incidentes de previo pronunciamiento;

c).- (DEROGADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2001)

d).- De los autos en que de oficio se desconozca la personalidad de un litigante. Los en que se reconozca sólo serán atacables mediante la interposición de la excepción correspondiente;

(REFORMADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2001)

e).- De aquellos que declaren procedente la excepción de litispendencia;

f).- De autos que desechen una demanda y los denegatorios de prueba;

g).- (DEROGADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2001)

h).- De aquellas otras resoluciones respecto de las que expresamente lo determine la ley.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2001)

La calificación de posiciones en la confesional y de preguntas en la testimonial, es irrecurible (sic).

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 825 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 825 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

825.- Salvo los casos expresamente exceptuados por la ley, procede la apelación en ambos efectos respecto de las siguientes resoluciones: a).- De las sentencias definitivas; b).- De los autos que resuelvan, en artículo…

¿Está vigente el artículo 825?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.