Artículo 826 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
826.- Serán apelables en el efecto devolutivo: a).- Los autos que, con excepción de los señalados en el artículo anterior, tengan fuerza de definitivos o lo disponga expresamente la ley, si además lo fuere la sentencia definitiva del juicio en que se dicten. Se entenderá que los autos tienen fuerza definitiva, cuando causen un gravamen que no puede repararse en la sentencia que decida el negocio en lo principal, salvo aquéllos que se refieran a la mera tramitación del juicio; b).- Los autos que declaren improcedentes las excepciones previstas en las fracciones V a VIII del artículo 36; c).- Las demás resoluciones respecto de las que la ley lo determine expresamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.