Artículo 827 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
827.- Admitida la apelación en ambos efectos el juez, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, remitirá los autos al superior quedando, entre tanto se decida la apelación, suspendida la jurisdicción en el asunto principal si en él se interpuso el recurso, o bien, solamente en el incidente que por cuerda separada se estuviere tramitando. En los juicios sucesorios, la apelación en ambos efectos, admitida en alguna de sus secciones, no suspende la jurisdicción del juez para seguir conociendo de las demás, salvo que se refiera a la jurisdicción del juez o la personalidad o representación del albacea o herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.