Código Civil estatal

Artículo 827 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

827.- Admitida la apelación en ambos efectos el juez, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, remitirá los autos al superior quedando, entre tanto se decida la apelación, suspendida la jurisdicción en el asunto principal si en él se interpuso el recurso, o bien, solamente en el incidente que por cuerda separada se estuviere tramitando. En los juicios sucesorios, la apelación en ambos efectos, admitida en alguna de sus secciones, no suspende la jurisdicción del juez para seguir conociendo de las demás, salvo que se refiera a la jurisdicción del juez o la personalidad o representación del albacea o herederos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 827 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

827.- Admitida la apelación en ambos efectos el juez, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, remitirá los autos al superior quedando, entre tanto se decida la apelación, suspendida la jurisdicción en el asunto…

¿Está vigente el artículo 827?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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