Código Civil estatal

Artículo 828 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

828.- Si la apelación en el efecto devolutivo se hubiere admitido contra una sentencia definitiva, se dejará en el juzgado copia certificada de ella y de las constancias necesarias para proceder en su caso a la ejecución; y se remitirán al superior los autos originales. Si se tratare de un auto que haya puesto fin a un incidente que se hubiere tramitado por cuerda separada se procederá conforme a la regla anterior. En todos los demás casos, sólo se remitirá al superior testimonio de la resolución apelada en el que se insertarán, además, las constancias que el apelante señale; las conducentes que indique la parte que obtuvo; y las que el juez considere necesarias, salvo que las partes convengan expresamente en la remisión de los autos originales, pues entonces se accederá a su solicitud.

Dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que admita la apelación, el apelante deberá hacer el señalamiento de constancias conducentes para integrar el testimonio; en la inteligencia de que si omitiera hacer el señalamiento se le tendrá por desistido del recurso y se declarará firme la resolución que se hubiere recurrido. Dentro de igual término, la parte contraria deberá hacer el señalamiento de constancias que le corresponde y, si dejare de hacerlo, se tendrá por perdido el respectivo derecho.

Si dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del término que señala el párrafo anterior el juzgado no remite, en su caso, el testimonio al superior, el apelante podrá ocurrir en queja al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, quien, previo informe del juez, ordenará en su caso la inmediata remisión del testimonio imponiendo al inferior la corrección disciplinaria que juzgare conveniente.

La remisión de los autos originales o del testimonio de apelación se hará por cuenta del Erario del Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 828 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

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¿Está vigente el artículo 828?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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