Artículo 829 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
829.- Tratándose de sentencia definitiva, no se ejecutará la que hubiere sido apelada y el recurso se hubiese admitido en el efecto devolutivo, si no se otorgare fianza previamente con arreglo a las disposiciones siguientes:
a).- El demandado podrá, a su vez, otorgar contrafianza para que la sentencia no se ejecute hasta en tanto cause estado. Para la cuantía de la contrafianza se atenderá al monto de lo sentenciado y costo de su cumplimiento.
b).- La calificación de la idoneidad de la fianza será hecha por el juez, quien se sujetará bajo su responsabilidad, a las disposiciones relativas del Código Civil.
c).- La fianza otorgada por el actor, comprenderá la devolución de la cosa o cosas que deba percibir, sus frutos e intereses, y la indemnización de daños y perjuicios, para el caso de que el superior revocara el fallo.
d).- El monto probable de los daños y perjuicios que debe asegurar la fianza, se fijará por el juez al resolver sobre la cuantía de ésta. Si el superior revoca el fallo apelado, la liquidación de ellos se practicará en la vía de ejecución de sentencia.
(REFORMADO, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 1974)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.