Artículo 830 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
830.- El apelante podrá, mientras no se pronuncie la sentencia de segunda instancia desistirse de la apelación; pero en el auto en que se le dé por desistido se le condenará el pago de las costas que por la interposición del recurso se hubieren irrogado a su contraparte, a menos que éste haya apelado también.
El desistimiento se hará valer ante el Juez de Primera Instancia, si no se hubieren remitido aún los autos originales o el testimonio de apelación al Tribunal de alzada; en caso contrario, se formulará ante el superior respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.