Código Civil estatal

Artículo 830 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

830.- El apelante podrá, mientras no se pronuncie la sentencia de segunda instancia desistirse de la apelación; pero en el auto en que se le dé por desistido se le condenará el pago de las costas que por la interposición del recurso se hubieren irrogado a su contraparte, a menos que éste haya apelado también.

El desistimiento se hará valer ante el Juez de Primera Instancia, si no se hubieren remitido aún los autos originales o el testimonio de apelación al Tribunal de alzada; en caso contrario, se formulará ante el superior respectivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 830 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

830.- El apelante podrá, mientras no se pronuncie la sentencia de segunda instancia desistirse de la apelación; pero en el auto en que se le dé por desistido se le condenará el pago de las costas que por la…

¿Está vigente el artículo 830?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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