Artículo 833 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
833.- En segunda instancia no se admitirán más pruebas que las permitidas en el Capítulo siguiente, y las que se refieran a algún hecho que constituya excepción superviniente o sea propio, en su acaecer, de la segunda instancia. El Tribunal de alzada, a instancia del interesado y cuando la naturaleza de la prueba lo requiera, fijará prudentemente un término para practicarla, o la tendrá simplemente por presentada en su caso, para los efectos legales consiguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.