Código Civil estatal

Artículo 834 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

834.- Llegados los autos o el testimonio, en su caso, al Tribunal de apelación, éste, sin necesidad de vista o informes, decidirá dentro de los tres días siguientes sobre la admisión del recurso y la calificación del grado hecha por el juez inferior. Declarada inadmisible la apelación, se devolverán los autos al inferior; revocada la calificación, se procederá en su consecuencia. Los testimonios, en todo caso, se archivarán en el Tribunal Superior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 834 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

834.- Llegados los autos o el testimonio, en su caso, al Tribunal de apelación, éste, sin necesidad de vista o informes, decidirá dentro de los tres días siguientes sobre la admisión del recurso y la calificación del…

¿Está vigente el artículo 834?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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