Artículo 834 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
834.- Llegados los autos o el testimonio, en su caso, al Tribunal de apelación, éste, sin necesidad de vista o informes, decidirá dentro de los tres días siguientes sobre la admisión del recurso y la calificación del grado hecha por el juez inferior. Declarada inadmisible la apelación, se devolverán los autos al inferior; revocada la calificación, se procederá en su consecuencia. Los testimonios, en todo caso, se archivarán en el Tribunal Superior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.