Artículo 835 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
835.- En el caso a que se refiere el artículo anterior, el Tribunal mandará poner, en su caso, a la disposición del apelante en la secretaría del mismo Tribunal por seis días, los autos, para que por escrito exprese agravios. No podrán alegarse como agravios aquéllos con los que la parte agraviada se hubiere conformado expresamente, ni los que cause alguna resolución contra la que no se hubiere intentado el recurso que la ley concede o que, si éste no existiere, no se haya protestado contra dichos agravios al tenerse conocimiento legal de ellos.
En el caso de que el apelante omitiera, en el término fijado por este artículo, expresar en la forma indicada los agravios que le cause la resolución apelada, se tendrá por desierto el recurso haciendo de oficio la declaración correspondiente el superior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.