Artículo 837 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
837.- En los escritos de expresión de agravios y contestación las partes deberán ofrecer las pruebas a que se refiere el artículo 833, las que nunca serán extrañas a la cuestión debatida.
(REFORMADO, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 1974)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.