Artículo 838 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
838.- Evacuado el traslado por la parte apelada o concluido el plazo fijado para hacerlo, de oficio o a instancia de parte, se citará para sentencia.
En el caso de que se hubiere rendido prueba con arreglo a lo dispuesto en los artículos 833 y 838, con posterioridad a los traslados a que se refieren los artículos 836 y 837, se citará a las partes a una audiencia para que aleguen sobre ella. En este caso, la citación para la audiencia produce los efectos de la citación para sentencia.
La sentencia de segunda instancia, tratándose de juicios sumarios, se dictará dentro de ocho días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.