Artículo 839 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
839.- Las apelaciones de autos se substanciarán con sólo los escritos a que se refieren los artículos 836 y 837, pronunciándose la resolución, previa citación para ello hecha de oficio o a instancia de parte, dentro de los cinco días siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.