Artículo 840 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
840.- El superior, dentro de los tres días siguientes al en que debidamente quede notificada la sentencia, librará testimonio de ella y de sus notificaciones al inferior, anotándose en el toca la fecha en que se haga la remisión. En el mismo testimonio o ejecutoria se insertarán las constancias de autos que sean necesarias para proceder a la ejecución de la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.