Artículo 849 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
849.- El Tribunal de segunda instancia, en todos los casos, mandará substanciar la apelación en el mismo expediente en que se tramitó la denegada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.