Código Civil estatal

Artículo 848 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

848.- Si se revoca la calificación del grado, admitiendo la apelación en ambos efectos, se expedirá copia certificada del auto al inferior, pidiéndole la remisión de los autos. Si la apelación se admite sólo en el efecto devolutivo, se ordenará al juez que expida el testimonio respectivo con arreglo a las disposiciones de este Código, absteniéndose de insertar, las que contuviera el certificado de denegada apelación. En uno y otro caso, el inferior, al remitir los autos o el testimonio, emplazará a las partes para que ocurran ante el Tribunal de apelación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 848 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

848.- Si se revoca la calificación del grado, admitiendo la apelación en ambos efectos, se expedirá copia certificada del auto al inferior, pidiéndole la remisión de los autos. Si la apelación se admite sólo en el…

¿Está vigente el artículo 848?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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