Artículo 848 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
848.- Si se revoca la calificación del grado, admitiendo la apelación en ambos efectos, se expedirá copia certificada del auto al inferior, pidiéndole la remisión de los autos. Si la apelación se admite sólo en el efecto devolutivo, se ordenará al juez que expida el testimonio respectivo con arreglo a las disposiciones de este Código, absteniéndose de insertar, las que contuviera el certificado de denegada apelación. En uno y otro caso, el inferior, al remitir los autos o el testimonio, emplazará a las partes para que ocurran ante el Tribunal de apelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.