Código Civil estatal

Artículo 847 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

847.- El superior, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la llegada del certificado, sin otro trámite mandará traerlo a la vista; y dentro de los tres días siguientes, sin necesidad de vista o informes, y con presencia de las constancias insertas en aquél y de las demás que crea indispensables, que podrá pedir para mejor proveer, revisará si la denegada apelación se interpuso con arreglo a las disposiciones de este Código, y en caso de que no lo hubiere sido, declarará improcedente el recurso.

Si la denegada apelación se interpuso con arreglo a la ley, entrará el Tribunal a decidir sobre la calificación del grado hecha por el inferior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 847 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

847.- El superior, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la llegada del certificado, sin otro trámite mandará traerlo a la vista; y dentro de los tres días siguientes, sin necesidad de vista o informes, y con…

¿Está vigente el artículo 847?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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