Artículo 847 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
847.- El superior, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la llegada del certificado, sin otro trámite mandará traerlo a la vista; y dentro de los tres días siguientes, sin necesidad de vista o informes, y con presencia de las constancias insertas en aquél y de las demás que crea indispensables, que podrá pedir para mejor proveer, revisará si la denegada apelación se interpuso con arreglo a las disposiciones de este Código, y en caso de que no lo hubiere sido, declarará improcedente el recurso.
Si la denegada apelación se interpuso con arreglo a la ley, entrará el Tribunal a decidir sobre la calificación del grado hecha por el inferior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.