Artículo 846 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
846.- Si residen en el mismo lugar el juez y el Tribunal de apelación, el interesado se presentará a éste dentro de los tres días siguientes contados desde la fecha en que se le entregue el certificado de denegada apelación. Si el Tribunal de alzada reside en otro lugar, el juez señalará el término con arreglo a las disposiciones generales sobre la materia, haciéndolo constar al fin del certificado y dejando de todo, el secretario, razón en autos. Si el interesado no se presenta ante el superior respectivo con el certificado dentro del término fijado, se tendrá por desierto el recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.