Artículo 845 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
845.- Cuando el juez no cumpliere con lo prevenido en el artículo 843, el interesado podrá ocurrir en queja ante el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, haciendo relación del auto o sentencia de que haya apelado, expresando la fecha en que se le hizo la notificación, la de interposición del recurso, y la determinación que a ésta haya recaído y solicitará se libre orden al juez para que expida el certificado correspondiente.
Presentado el escrito a que se refiere el párrafo anterior, el Presidente del Tribunal prevendrá al juez informe dentro de un plazo que no podrá exceder de tres días, sobre los hechos que en él se refieren. Si de tal informe resultaren comprobados, ordenará al juez expida dentro del tercer día siguiente a aquel en que reciba la notificación, la expedición del certificado a que se refiere el artículo 843, imponiéndole por la falta una multa de hasta cincuenta veces el salario mínimo. Si no resultare justificada la queja, así se declarará y mandará archivar el expediente respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.