Código Civil estatal

Artículo 845 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

845.- Cuando el juez no cumpliere con lo prevenido en el artículo 843, el interesado podrá ocurrir en queja ante el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, haciendo relación del auto o sentencia de que haya apelado, expresando la fecha en que se le hizo la notificación, la de interposición del recurso, y la determinación que a ésta haya recaído y solicitará se libre orden al juez para que expida el certificado correspondiente.

Presentado el escrito a que se refiere el párrafo anterior, el Presidente del Tribunal prevendrá al juez informe dentro de un plazo que no podrá exceder de tres días, sobre los hechos que en él se refieren. Si de tal informe resultaren comprobados, ordenará al juez expida dentro del tercer día siguiente a aquel en que reciba la notificación, la expedición del certificado a que se refiere el artículo 843, imponiéndole por la falta una multa de hasta cincuenta veces el salario mínimo. Si no resultare justificada la queja, así se declarará y mandará archivar el expediente respectivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 845 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 845 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

845.- Cuando el juez no cumpliere con lo prevenido en el artículo 843, el interesado podrá ocurrir en queja ante el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, haciendo relación del auto o sentencia de que haya…

¿Está vigente el artículo 845?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.