Artículo 851 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
851.- Los términos a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior se contarán desde el día siguiente a la última notificación que se hubiere hecho a las partes, y se interrumpirán por cualquiera solicitud que alguna de éstas haga, siempre que la promoción tienda a agitar el procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.