Artículo 852 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
852.- No procederá la caducidad de la instancia por el transcurso de los términos señalados en el artículo precedente cuando haya dejado de promoverse por fuerza mayor. En este caso, se contarán dichos términos desde que los litigantes hubieren podido instar el curso de los autos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.