Código Civil estatal

Artículo 852 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

852.- No procederá la caducidad de la instancia por el transcurso de los términos señalados en el artículo precedente cuando haya dejado de promoverse por fuerza mayor. En este caso, se contarán dichos términos desde que los litigantes hubieren podido instar el curso de los autos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 852 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

852.- No procederá la caducidad de la instancia por el transcurso de los términos señalados en el artículo precedente cuando haya dejado de promoverse por fuerza mayor. En este caso, se contarán dichos términos desde…

¿Está vigente el artículo 852?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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