Artículo 853 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
853.- La caducidad de la instancia podrá declararse de oficio o a petición de parte. El auto en que se declare la caducidad es revocable; y el demandante o recurrente, o el demandado en su caso, podrá pedir su revocación si creyere que se ha procedido con error al declarar transcurrido el término legal en cuya virtud se hubiere tenido por caduca la instancia, o se hallare en el caso del artículo anterior. El recurso no podrá fundarse en ningún otro motivo.
El auto que deniegue la caducidad solicitada por el interesado no admite recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.