Artículo 854 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
854.- La caducidad de la primera instancia no extingue la acción, la cual podrá ejercitarse de nuevo en el juicio correspondiente, mediante la interposición de nueva demanda, si no hubiere prescrito con arreglo a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.