Artículo 858 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
858.- Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se le citará conforme a derecho, advirtiéndole, en la citación, que quedan, por tres días, las actuaciones en la secretaria del juzgado para que se imponga de ellas, y señalándole día y hora para la audiencia, a la que concurrirá el promovente, pero sin que sea obstáculo para la celebración de ella la falta de asistencia de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.