Artículo 859 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
859.- Se oirá precisamente al Ministerio Público cuando así lo disponga la ley o:
I.- Cuando la solicitud promovida afecte los intereses públicos;
II.- Cuando se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados;
III.- Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.