Artículo 861 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
861.- El juez podrá variar o modificar las providencias que dictare, sin sujeción estricta a los términos y formas establecidos para la jurisdicción contenciosa. No quedan comprendidos en esta disposición los autos que tengan fuerza de definitivos y no se hubiere hecho valer respecto de ellos recurso alguno, a no ser que se demostrara que cambiaron las circunstancias que afectan al ejercicio de la acción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.