Artículo 862 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
862.- Las providencias de jurisdicción voluntaria serán apelables en ambos efectos si el recurso lo interpusiere el promovente de las diligencias, y sólo en el devolutivo cuando el que recurre hubiere venido al expediente voluntariamente o llamado por el juez, o para oponerse a la solicitud que haya dado motivo a su formación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.