Artículo 863 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
863.- La substanciación de las apelaciones en materia de jurisdicción voluntaria se ajustará a los trámites establecidos para las apelaciones de autos, en el Título Décimo primero de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.