Artículo 864 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
864.- Toda cuestión que surja en los negocios a que se refieren los capítulos siguientes y haya de resolverse en juicio contradictorio, se sustanciará en la vía sumaria, salvo que la ley dispusiere expresamente otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.