Artículo 865 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
865.- Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare el estado de minoridad o de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.
La declaración de estado de minoridad o de incapacidad puede pedirse: a).- Por el menor si ha cumplido dieciséis años o por el propio incapacitado mayor de edad; b).- Por el cónyuge; c).- Por los presuntos herederos legítimos; d).- Por el albacea; e).- Por el Ministerio Público; f).- Por las demás personas que expresamente determine la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.