Artículo 866 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
866.- Si a la petición de declaración de minoridad se acompaña la certificación del registro civil, se hará la declaración de plano. En caso contrario, se citará inmediatamente a una audiencia para dentro de los tres días siguientes, a la que concurrirá el menor, si fuere posible, y el Ministerio Público. En ella, con o sin la asistencia del representante de éste, si por las certificaciones del registro civil presentadas en ese momento, o por el aspecto del menor y a falta de aquéllas o de la presencia del menor, por medio de información de testigos, se justificare el hecho alegado, se hará o en su caso se denegará la declaración correspondiente.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1999)
Los notarios públicos tendrán competencia para la tramitación del nombramiento de tutores y curadores, en tratándose de menores de edad, en los casos en los que la testamentaría o intestamentaría sean extrajudiciales, para lo cual se deberá de acatar lo dispuesto en el párrafo anterior, así como lo previsto en el artículo 869 de este ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.