Código Civil estatal

Artículo 867 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

867.- La declaración de incapacidad por causa de demencia se acreditará en juicio ordinario que se seguirá entre el peticionario y un tutor interino que para tal objeto designe el juez.

Como diligencias prejudiciales se practicarán las siguientes:

I.- Recibida la demanda de interdicción, el juez ordenará las medidas tutelares conducentes al aseguramiento de la persona y bienes del señalado como incapacitado; ordenará que la persona que auxilia a aquél de cuya interdicción se trata, lo ponga a disposición de los médicos alienistas en el plazo de setenta y dos horas para que sea sometido a examen; ordenará que el afectado sea oído personalmente o representado durante este procedimiento y que la persona bajo cuya guarda se encuentre el indicado como incapaz se abstenga de disponer de los bienes del incapacitado siempre que se acompañe a la demanda certificado de un médico alienista o informe fidedigno de la persona que lo auxilia u otro medio de convicción que justifique la necesidad de estas medidas;

II.- Los médicos que practiquen el examen deberán ser designados por el juez y serán de preferencia alienistas. Dicho examen se hará en presencia del juez, previa citación de la persona que hubiere pedido la interdicción y del Ministerio Público;

III.- Si del dictamen pericial resultare comprobada la incapacidad, o por lo menos hubiere duda fundada acerca de la capacidad de la persona cuya interdicción se pide, el juez proveerá las siguientes medidas:

a).- Nombrará tutor y curador interinos que deberán recaer por su orden en las personas siguientes, si tuvieren la aptitud necesaria para desempeñarlo; padre, cónyuge, hijos, madre, abuelos y hermanos del incapacitado. Si hubiere varios hijos o hermanos serán preferidos los mayores de edad. Si hubiere abuelos maternos y paternos se preferirá a los varones y, en caso de ser del mismo sexo, los que sean por parte de padre o los que fueren por parte de madre. En caso de no haber ninguna de las personas indicadas, o no siendo aptas para la tutela, el juez con todo escrúpulo debe nombrar como tutor interino a persona de reconocida honorabilidad, prefiriendo a la que sea pariente o amiga del incapacitado o de sus padres y que no tenga ninguna relación de amistad o comunidad de intereses o dependencia con el solicitante de la declaración.

b).- Poner los bienes del presunto incapacitado bajo la administración del tutor interino. Los de la sociedad conyugal, si la hubiere, quedarán bajo la administración del otro cónyuge.

c).- Proveer legalmente de la patria potestad o tutela a las personas que tuviere bajo su guarda el presunto incapacitado.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 10 DE JULIO DE 2010)

d).- Podrá autorizar en cada caso al tutor interino a realizar los trámites en nombre del presunto incapacitado que, por su urgencia o necesidad, sean requeridos para este último, siempre que con ello no se le generen obligaciones o se menoscabe su patrimonio.

e).- Contra la resolución que se dicte en las providencias mencionadas en este artículo procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo;

IV.- Dictadas las providencias que establecen las fracciones anteriores se procederá a un segundo reconocimiento médico del presunto incapacitado, con peritos diferentes, en los mismos términos que los señalados por la fracción II. En caso de discrepancia con los peritos que rindieron el primer dictamen se practicará una junta de avenencia a la mayor brevedad posible y si no la hubiere el juez designará peritos terceros en discordia;

V.- Hecho lo anterior el juez citará a una audiencia en la cual, si estuvieren conformes el tutor y el Ministerio Público con el solicitante de la interdicción, dictará resolución declarando o no ésta.

Si en dicha audiencia hubiere oposición de parte, se sustanciará en juicio ordinario con intervención del Ministerio Público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 867 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

867.- La declaración de incapacidad por causa de demencia se acreditará en juicio ordinario que se seguirá entre el peticionario y un tutor interino que para tal objeto designe el juez. Como diligencias prejudiciales se…

¿Está vigente el artículo 867?

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