Código Civil estatal

Artículo 868 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

868.- En el juicio ordinario a que se refiere el artículo anterior se observarán las reglas siguientes:

I.- Durante el procedimiento subsistirán las medidas decretadas conforme al artículo anterior y se podrán modificar por cambio de circunstancias o por la aportación de nuevos datos que funden su conveniencia;

II.- El presunto incapacitado será oído en juicio, si él lo pidiere, independientemente de la representación atribuida al tutor interino;

III.- El estado de incapacidad puede probarse por cualquier medio idóneo de convicción; pero en todo caso se requiere la certificación de tres médicos por lo menos, preferentemente alienistas del servicio médico legal o de instituciones médicas oficiales. Cada parte puede nombrar un perito médico para que intervenga en la audiencia y rinda su dictamen. El examen del presunto incapacitado se hará en presencia del juez con citación de las partes y del Ministerio Público. El juez podrá hacer al examinado, a los médicos, a la parte y a los testigos cuantas preguntas estime convenientes para calificar el resultado de las pruebas;

IV.- Mientras no se pronuncie sentencia irrevocable, la tutela interina debe limitarse a los actos de mera protección a la persona y conservación de los bienes del incapacitado. Si ocurriere urgente necesidad de otros actos, el tutor interino podrá obrar prudentemente, previa autorización judicial;

V.- Luego que cause ejecutoria la sentencia de interdicción, se procederá a nombrar y discernir el cargo de tutor definitivo que corresponda conforme a la ley;

VI.- El tutor interino deberá rendir cuentas al tutor definitivo con intervención del curador;

VII.- Las mismas reglas, en lo conducente, se observarán para el juicio que tenga por objeto hacer cesar la interdicción;

VIII.- El que dolosamente promueva juicio de incapacidad, será responsable de los daños y perjuicios que con ello ocasione, independientemente de la responsabilidad penal que fije la ley de la materia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 868 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

868.- En el juicio ordinario a que se refiere el artículo anterior se observarán las reglas siguientes: I.- Durante el procedimiento subsistirán las medidas decretadas conforme al artículo anterior y se podrán modificar…

¿Está vigente el artículo 868?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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