Artículo 871 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
871.- Siempre que el tutor o curador nombrados no reúnan los requisitos que la ley exige, para ser tutores o curadores, el juez denegará el discernimiento del cargo, y proveerá al nombramiento de nuevo tutor o curador, en la forma y términos prevenidos por el Código Civil.
(REFORMADO, P.O. 30 DE MAYO DE 1981)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.