Código Civil estatal

Artículo 871 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

871.- Siempre que el tutor o curador nombrados no reúnan los requisitos que la ley exige, para ser tutores o curadores, el juez denegará el discernimiento del cargo, y proveerá al nombramiento de nuevo tutor o curador, en la forma y términos prevenidos por el Código Civil.

(REFORMADO, P.O. 30 DE MAYO DE 1981)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 871 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

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¿Está vigente el artículo 871?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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