Artículo 872 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
872.- En los Juzgados de Primera Instancia o de lo Familiar, bajo la responsabilidad del juez, y a disposición del Consejo de Tutelas, se llevará un registro de todos los discernimientos del cargo de tutores y curadores, al cual se adjuntará una copia simple debidamente autorizada de los nombramientos respectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.