Artículo 873 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
873.- Dentro de los primeros ocho días de cada año, en audiencia pública y con citación del Consejo de Tutelas y del Ministerio Público, los jueces examinarán dichos registros, y en su vista dictarán, de las medidas siguientes, las que correspondan según las circunstancias:
I.- Si resultare haber fallecido algún tutor, harán que sea reemplazado conforme a la ley;
II.- Si hubiere alguna cantidad de dinero depositada para darle destino determinado, harán que desde luego tengan cumplido efecto las prescripciones del Código Civil;
III.- Exigirán también que rindan cuenta los tutores que deban darla y que por cualquier motivo no hayan cumplido con la prescripción expresa del artículo 567 del Código Civil;
IV.- Obligarán a los tutores a que depositen en el establecimiento público destinado al efecto, los sobrantes de las rentas o productos del caudal de los menores, después de cubiertas las sumas señaladas conforme a los artículos 515, 516 y 531 del Código Civil, y de pagado el tanto por ciento de administración;
V.- Si los jueces lo creyeren conveniente decretarán el depósito cuando se presenten dificultades insuperables para el inmediato cumplimiento de los artículos 534 y 535 del Código Civil;
VI.- Pedirán al efecto las noticias que estimen necesarias del estado en que se halle la gestión de la tutela, y adoptarán las medidas que juzguen convenientes para evitar los abusos y remediar los que puedan haberse cometido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.