Artículo 874 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
874.- En todos los casos de impedimento, separación o excusa del curador propietario, se nombrará un curador interino mientras se decide el punto. Resuelto éste, se nombrará, en su caso, nuevo curador conforme a derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.