Artículo 877 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
877.- Los tutores o curadores no pueden ser removidos ni excusarse por un acto de jurisdicción voluntaria, aun cuando sea a solicitud de los menores. Para decretar su separación después de discernido el cargo es indispensable oírlos y vencerlos en juicio, el que se tramitará en la vía sumaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.