Artículo 876 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
876.- Cuando del examen de la cuenta resulten motivos graves para sospechar dolo, fraude o culpa en el tutor, se iniciará desde luego, a petición de parte o del Ministerio Público, el juicio de separación en la vía sumaria; y si de las primeras diligencias resultaren confirmadas las sospechas, se nombrará desde luego un tutor interino, quedando entre tanto suspenso el tutor propietario, sin perjuicio de que, en su caso, se consignen los hechos a las autoridades penales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.