Código Civil estatal

Artículo 88 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

88.- La nulidad de una actuación o notificación, deberá reclamarse en la actuación o promoción subsecuentes en que intervenga el interesado en solicitar la nulidad. Si ésta no se hiciere valer en tiempo, la actuación o notificación conceptuada nula quedará revalidada de pleno derecho, con excepción de la nulidad por defecto en el emplazamiento cuando el juicio se haya seguido en rebeldía.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 88 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

88.- La nulidad de una actuación o notificación, deberá reclamarse en la actuación o promoción subsecuentes en que intervenga el interesado en solicitar la nulidad. Si ésta no se hiciere valer en tiempo, la actuación o…

¿Está vigente el artículo 88?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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