Artículo 88 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
88.- La nulidad de una actuación o notificación, deberá reclamarse en la actuación o promoción subsecuentes en que intervenga el interesado en solicitar la nulidad. Si ésta no se hiciere valer en tiempo, la actuación o notificación conceptuada nula quedará revalidada de pleno derecho, con excepción de la nulidad por defecto en el emplazamiento cuando el juicio se haya seguido en rebeldía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.