Artículo 89 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
89.- Sólo darán lugar a resolverlas en artículo de previo y especial pronunciamiento, la nulidad por defecto en el emplazamiento, en la citación para absolución de posiciones o para reconocimiento de documentos; por defecto en el requerimiento que se haga a alguna persona para que lleve a cabo un acto de ejecución inmediata, y en los demás casos en que la ley lo determine así expresamente; y se substanciará con un escrito de cada parte. Si se promoviera prueba, se citará a las partes a una audiencia, en la que se recibirán las pruebas y se dictará resolución.
Las cuestiones que se susciten con motivo de otras nulidades de actuaciones o notificaciones, se substanciarán dando vista de la promoción de nulidad a la parte contraria de quien promueve, y se fallarán en la sentencia definitiva. Si el mejor despacho lo exigiere, se podrá formar expediente por separado, sin perjuicio de que sea en la sentencia definitiva en donde se resuelva el punto cuestionado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.