Artículo 90 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
90.- La nulidad declarada por defecto en el emplazamiento, implica la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al mismo. La nulidad por defecto en la citación para absolver posiciones o reconocer documentos, involucra la de las diligencias y declaraciones judiciales relativas a esos medios de prueba. La nulidad por defecto en el requerimiento para que una persona lleve a cabo un acto determinado de ejecución inmediata, sólo implicará la nulidad de la diligencia de requerimiento y la de las correcciones disciplinarias o medios de apremio que se hayan decretado para hacer cumplir la orden judicial respectiva. Las demás nulidades de las actuaciones o notificaciones, por regla general, sólo implicarán la nulidad de la propia actuación o notificación defectuosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.