Artículo 91 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
91.- En todos los casos de nulidad de actuaciones o notificaciones de previo y especial pronunciamiento, sólo se repetirán las declaradas nulas cuando así lo solicitare la parte interesada, salvo que se trate de alguna diligencia decretada de oficio pues en este caso, el Tribunal obrará discrecionalmente.
Si al pronunciarse la sentencia definitiva hubiere de declararse la nulidad de alguna actuación o notificación de influencia notoria para la correcta resolución del juicio, el Tribunal que conozca de éste se abstendrá de declarar sobre la acción o excepción deducidas, y ordenará la reposición del procedimiento hasta antes de correrse traslado a las partes para que alegaren de su derecho a fin de que, con arreglo a lo dispuesto en la parte final del párrafo anterior de este artículo, se repitan las actuaciones o notificaciones declaradas nulas, concediéndose para ello un término prudente a juicio del Tribunal. Concluido este término, seguirá su curso el juicio. Cuando en la sentencia definitiva se declaren válidas las actuaciones o notificaciones impugnadas de nulidad, el interesado podrá reclamarlo como agravio en la segunda instancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.