Artículo 880 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
880.- Respecto de las alhajas y bienes muebles preciosos, el juez determinará si conviene o no la subasta pública atendiendo en todo a la utilidad que resulte al menor; si se acordare que se lleve a cabo la venta en almoneda, ésta se celebrará con arreglo a las disposiciones establecidas para los inmuebles; en caso contrario, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 794 de este Código.
El remate de los inmuebles se llevará a cabo conforme a los artículos 724 y siguientes de este Código, y en él no podrá admitirse postura que baje de las dos terceras partes del avalúo pericial, ni aquélla que no se ajuste a los términos de la autorización judicial otorgada para que se procediera a su venta.
Si en la primera almoneda no hubiere postor, el juez convocará, a solicitud del tutor, curador o del Consejo de Tutela, a una junta dentro del tercer día, para ver si son de modificarse o no, las bases del remate, señalándose nuevamente las almonedas que fueren necesarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.