Código Civil estatal

Artículo 880 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua

Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

880.- Respecto de las alhajas y bienes muebles preciosos, el juez determinará si conviene o no la subasta pública atendiendo en todo a la utilidad que resulte al menor; si se acordare que se lleve a cabo la venta en almoneda, ésta se celebrará con arreglo a las disposiciones establecidas para los inmuebles; en caso contrario, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 794 de este Código.

El remate de los inmuebles se llevará a cabo conforme a los artículos 724 y siguientes de este Código, y en él no podrá admitirse postura que baje de las dos terceras partes del avalúo pericial, ni aquélla que no se ajuste a los términos de la autorización judicial otorgada para que se procediera a su venta.

Si en la primera almoneda no hubiere postor, el juez convocará, a solicitud del tutor, curador o del Consejo de Tutela, a una junta dentro del tercer día, para ver si son de modificarse o no, las bases del remate, señalándose nuevamente las almonedas que fueren necesarias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 880 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua?

880.- Respecto de las alhajas y bienes muebles preciosos, el juez determinará si conviene o no la subasta pública atendiendo en todo a la utilidad que resulte al menor; si se acordare que se lleve a cabo la venta en…

¿Está vigente el artículo 880?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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