Artículo 881 de Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles — Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
881.- Para la venta de acciones y títulos de renta, se concederá la autorización para su venta, sobre la base de que no se haga por menor valor del que se coticen en la plaza el día de venta, y ésta se hará por conducto de corredor titulado si lo hubiere, o en su defecto, por medio de comerciante establecido y acreditado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.